¿QUÉ ES UN CANAL DE DENUNCIAS?
Un canal de denuncias interno consiste en un sistema de alertas que tiene cualquier organización. Este avisa a la unidad responsable de cumplimiento normativo sobre presuntas malas prácticas en la gestión de una empresa u organización. El objetivo consiste en identificar dichas presuntas malas prácticas que puedan suponer un riesgo para la corporación y poder así combatirlas. En dicho canal, los denunciantes transmiten la información a través de un sistema seguro que debe evitar filtraciones que dañen la reputación de la empresa. Y está gestionado por un bufete de abogados que recepciona la denuncia o queja
La prioridad de estos canales es proteger a las personas que denuncian, en especial, a las que trabajan en la organización o están relacionadas con esta. La herramienta tiene que permitir realizar el aviso de forma completamente confidencial y, en su caso, anónima, si el informante (denunciante) así lo desea.
Algunas de las situaciones que se podrían denunciar por esta vía son:
CANAL DE DENUNCIA Y COMUNICACIÓN DE LA DIÓCESIS DE CANARIAS
De acuerdo a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción (en vigor desde el 13 de marzo de 2023 siguiendo lo establecido en al Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019), empresas, administraciones y organismos que tengan contratadas entre 50 y 249 personas trabajadoras deben habilitar un canal de denuncias antes del 1 de diciembre de 2023.
Como es sabido, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing), se ha incorporado al derecho español, con el objetivo de prevenir y detectar infracciones, la Ley 2/2023 pretende ofrecer un marco regulador completo que proteja adecuadamente a personas que informen de la comisión de infracciones dentro del ámbito de la Directiva (UE) 2019/1937, así como de conductas activas u omisivas que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Las empresas, según el número de trabajadores, tienen un límite diferente para habilitar el canal de denuncias: aquellas que tengan 250 trabajadores o más; así como Administraciones y organismos, deben habilitar el canal antes del 13 de junio de 2023; por otro lado, las empresas entre 50 y 249 personas trabajadora y municipios de menos de 10 mil habitantes, tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para habilitar su canal de denuncias.
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la ley tendrá la consideración de infracción muy graves lo que supondrá para las empresas sanciones de 30.001 hasta 300.000 euros. Del mismo modo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), podrá acordar:
- La amonestación pública.
- La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
- La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Pueden consultar:
- Las 8 claves de obligado conocimiento para implantar un canal de denuncias tras la Ley 2/2023, de 20 de febrero (esquema con las novedades de la norma).
- Canales de denuncia interna o mecanismos de whistleblowing en las relaciones laborales.
- Características y requisitos de los canales éticos o de denuncias.
- Protección de datos y denuncia interna.
- Procedimiento de gestión del canal de denuncias.
- ¿Qué normas se ven modificadas desde el 13/02/2023?
Actualizado 19 de Noviembre de 2024
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