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30/07/2024

Artículo: El Testamento Vital


El Testamento Vital

¿En qué consiste?

Ante el avance de la medicina se hizo necesario e imprescindible la necesidad del Consentimiento Informado, que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir. Sin embargo, nos encontramos con situaciones en los que el enfermo, por su patología, queda incapacitado para tomar decisiones. Cuando se presenta esta dificultad uno de los caminos para ayudar al personal sanitario en la decisión es la consideración de la voluntad del paciente manifestada, previamente, a la pérdida de la capacidad de razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente Testamento Vital, aunque hoy en día se prefiere usar otros términos más descriptivos de la situación, pues hablar de testamento es hablar de algo tras la muerte y en este caso el enfermo no está muerto. Aunque en el lengua­je común se usa el término testamento, sería preferible llamarlo con el nombre de directrices anticipadas de actuación o de tratamiento o voluntad vital anticipada que es como lo llaman la mayoría de las legislaciones autonómicas de nuestro país.

El Testamento Vital es un documento en el que una persona decide, de forma anticipada, acerca de los tratamientos médicos que quiere o no recibir, así como del destino de su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento.

El Testamento Vital es esencial para dejar constancia de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos si se da el caso de que no estemos conscientes o nuestra salud mental ya no nos permita decidir.

En este sentido, trata de garantizar que vamos a recibir solo aquellos tratamientos con los que estemos conformes, al mismo tiempo que liberamos a nuestros familiares del peso de tomar decisiones por nosotros en situaciones tan difíciles.

Ante el avance de la eutanasia en España,

¿por qué es importante el Testamento Vital?

El Testamento Vital, podemos decir que surge para defender al enfermo del encarnizamiento terapéutico u obstinación terapéutica. En la mayoría de los casos se ve el Testamento Vital como el ejercicio de la autonomía del hombre para los momentos en los que no puede ejercerla. Sin embargo, se ha querido usar para reivindicar la autonomía del paciente de forma absoluta para introducir la eutanasia por la puerta falsa.

Hoy, teniendo presente que la nueva normativa recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente, se hace necesario como bien recoge la Conferencia Episcopal,   registrar las voluntades anticipadas en la que se especifique que se evite la obstinación terapéutica y la eutanasia cuando se pierda la capacidad racional, impidiendo así que se le adelante la muerte por parte del médico, de la familia o del estado. Podríamos considerarlo como un procedimiento que ayude a la familia y  a los médicos a la toma de decisiones a favor de la vida y el bienestar del paciente que no puede manifestar su Consentimiento Informado.

¿A quién hay que entregarlo? ¿Dónde se registra?

El Testamento Vital se reconoció legalmente en España a partir del año 2002, con la Ley de Autonomía del Paciente. Esta norma regulaba el llamado “documento de instrucciones previas”, que es el documento en que “una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”.

Teniendo presente que las diferentes comunidades autónomas han regulado este documento con distintas denominaciones: testamento vital, voluntades anticipadas, instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad, es conveniente que se consulte la regulación de la comunidad de residencia, para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legalmente exigidos, para inscribirse en el registro de voluntades vitales y así asegurar su eficacia futura.  En cualquier caso, se puede modificar o revocar tu testamento vital en cualquier momento. De todas formas siempre será necesario tenerlo

¿Cómo hacer un testamento vital?

La redacción de un testamento vital no entraña mayor dificultad. Es una declaración escrita, firmada por una persona en plena posesión de las facultades mentales, en la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario, en la que se especifican las condiciones en las que se declare como deberá ser tratado o no tratado, si alguna vez se encontrase en la imposibilidad de decidir sobre su propia salud, por incapacidad intelectual debido a enfermedad, accidente o vejez. Esta declaración se inscribe en un registro creado con este propósito. Podrá asimismo contener un poder sanitario en el cual el firmante de este documento nombra a un representante legal en ma­teria de tratamientos médicos, encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en su lugar, en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito. Todos estos requisitos los contempla el modelo que ha confeccionado la Conferencia Episcopal Española en el que además se especifica el derecho a una atención espiritual tan necesaria en esos momentos.

¿Hay que decir explícitamente que no se quiere la eutanasia?

Sí, hay que especificar que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o inten­cionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonable­mente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico.

¿Es una garantía ante abusos en la legislación?

Es curioso que el Testamento Vital fuera reivindicado por algunas personas y asociaciones que abogaban por una mentalidad claramente eutanásica. Se pa­trocinaba como vehículo para abrir caminos para considerar de forma absoluta la autonomía del paciente. Hoy, ante la aprobación de la ley de la eutanasia se hace necesario para evitar abusos de aplicación de la misma cuando no se puede manifestar el consentimiento informado.

¿Anima la Conferencia Episcopal a que los fieles lo hagan?

Sí, anima a todos los fieles que lo hagan y lo registren en el Registro de Voluntades Vitales de su Comunidad Autónoma para que tenga valor jurídico. Dos razones mueven a ello. La primera, evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia. La segunda, ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida.

Desde hace años hay un documento elaborado por la Conferencia Episcopal que puede servir de guía. ¿Por qué se hizo en aquel momento? ¿Sirve para este momento?

En 1989 los Obispos Españoles confeccionaron un Testamento Vital que podríamos llamar simbólico para evitar el encarnizamiento terapéutico y el intento de algunos de abrir la puerta de la eutanasia. Fue en 2002 ante la posible promulgación de la ley de Muerte Digna que quería aprobar el gobierno presidido por Zapatero cuando se confeccionó un modelo oficial de testamento vital o directrices anticipadas de tratamiento.

A día de hoy se ha redactado uno, similar al anterior pero con algunas modificaciones. Por ejemplo, si en el anterior se pedía que no se aplicase la eutanasia activa, en el actual se ha especificado que no se aplique la eutanasia y se ha definido la misma para evitar manipulaciones o la supresión de sustento vital. Igualmente ha suprimido aludir a medios extraordinarios para evitar los problemas que puedan ocasionar los posibles cambios terapéuticos que hagan pasar a ordinario un medio considerado como extraordinario en el momento de la voluntad anticipada.

Otra cuestión importante, además del testamento, es la objeción de conciencia de los médicos y sanitarios. ¿Qué proponen los obispos en este sentido?

La situación de discapacidad intelectual del enfermo se encuadra del modo más adecuado y realista en un sistema basado en una relación médico-enfermo fundamentado en la confianza. La confianza en las relaciones entre el enfermo, el médico o el sistema sanitario que lo acoge y su ambiente familiar. En este contexto el consentimiento informado o principio de autonomía venía a ayudar las relaciones médico-enfermo evitando así el paternalismo médico. Ahora bien, la imposición del derecho de autodeterminación que trae la ley de eutanasia, cimentada en una relación médico-enfermo entendida como una oposición de intereses, así como la imposición de una medicina del deseo, no puede olvidar la autonomía y los derechos de los médicos. No se puede coaccionar la libertad del personal sanitario y el derecho que tienen de no hacer al paciente lo que consideren indeseable o lesivo, por justos motivos. Es decir no se puede anular en nombre de la libertad del paciente la libertad del médico y de todos los responsables del acto médico. Es por ello que se hace imprescindible la objeción de conciencia y ciencia. Esto es, el derecho del médico, frente a una exacerbada pretensión de autonomía, de no administrar un tratamiento que desde su ciencia y experiencia considera perjudicial o desproporcionado.

 

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